Título constitutivo en una Comunidad de Propietarios

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En el post de hoy, en Grupo Oddo vamos a hablar sobre un tema importante para los administradores de fincas: el título constitutivo en una Comunidad de Propietarios.

Pero, ¿qué es el título constitutivo?

El título constitutivo en una Comunidad de Propietarios es la escritura a través de la que formaliza la división horizontal del edificio. El promotor de la finca, que en ese momento es propietario único, es en la mayoría de los casos el encargado de realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad. 

¿Es obligatorio inscribir el título constitutivo en el Registro de la Propiedad?

No, según sentencia reciente (24.3.21) del Tribunal Supremo, “la falta de inscripción del título constitutivo de la Comunidad de Propietarios en el Registro de la Propiedad no implica inexistencia de la misma porque la inscripción registral no es un requisito constitutivo. Eso sí, a efectos de publicidad y de su oponibilidad frente a terceros, si deberá ser inscrito, ya que el propio art. 5 de la LPH recoge que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.”

¿Qué contiene?

El título constitutivo en una Comunidad de Propietarios contiene:

– Situación hipotecaria del edificio (si tiene cargas) y una descripción de las instalaciones de la finca.

– Descripción de las viviendas y locales que lo componen (lindes, metros…, etc.).

– Debe detallar la cuota de participación de cada inmueble.

– Opcionalmente, puede incluir los estatutos que regirán la vida diaria en la Comunidad. Lo normal es que estén en él.

¿Se puede modificar?

La respuesta es SÍ, aunque es tremendamente difícil. Lo puede hacer el promotor antes de empezar la comercialización de los inmuebles, los vecinos con unanimidad absoluta (muy difícil) o por resolución judicial. Si se hace por Junta de Propietarios y hay unanimidad de los presentes, habrá que esperar 30 días naturales por si algún vecino se opone al acuerdo.

¿Qué habrá que hacer si se modifica?

Volver a seguir los pasos que realizó el promotor en su día y es conveniente inscribir la modificación en el Registro de la Propiedad para que sea pública frente a terceros.

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