Administración de Fincas Manises

¿Me pueden obligar a pagar la instalación del ascensor?

 La respuesta a esta sencilla pregunta no es fácil. Quizás la mejor respuesta sería muy ambigua: DEPENDE. Pero, ¿depende de qué? En este sencillo artículo vamos a tratar de resumir en qué condiciones será obligatorio instalar un ascensor en una comunidad de vecinos y en caso, que no se cumplan las mismas, cuál será el sistema de votación para la aprobación del presupuesto que ponga en marcha la obra.

Primero de todo, la obra tiene que ser viable. En muchas fincas de propietarios, el hueco de la escalera no tiene una amplitud suficiente para montar ni siquiera un montacargas. Será las empresas de ascensores, con apoyo de un arquitecto colegiado, las encargadas de dictaminar si es factible la instalación de un elevador en nuestra comunidad.

Segundo, la instalación no debe llevar aparejada la alteración de otros elementos comunes de una forma importante, ni suponga un perjuicio grave para algún propietario de la comunidad de vecinos.

El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH, en adelante) dice que:

“Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal”.

Para cumplir con el artículo 10 de la LPH y SER OBLIGATORIA la instalación del ascensor, se necesita cumplir con estas 3 condiciones:

       La instalación tiene que ser solicitada por propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años.

       El importe del presupuesto, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no debe exceder de 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.

       Será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

Si no cumplimos este primer supuesto, la instalación de un ascensor, en el caso de que ésta sea viable, se tendrá que aprobar en junta por MAYORÍA.

Hasta junio de 2013 era necesario el voto favorable de tres quintas partes (% de voto necesario para modificar elementos comunes) de la comunidad de propietarios, pero desde esa fecha y con la entrada en vigor de la Ley 8/2013 esta instalación SÓLO requiere el voto favorable de la mayoría de propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación (artículo 17.2 LPH). Si hay propietarios que no han asistido a la junta en el que se decide la aprobación de dicha actuación, su voto se considerará a favor y tendrán un mes para comunicar por escrito su disconformidad con el acuerdo votado por mayoría.

Si tienes alguna sobre el tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el formulario que encontrarás a continuación. 

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