En el artículo de hoy, en GRUPO ODDO, vamos a tratar el Quorum necesario en una Junta de Propietarios. Hay muchas dudas sobre este tema y es uno de los temas recurrentes que nos preguntan los vecinos de las comunidades para tratar de impugnar un acuerdo. Cuando se celebran las reuniones de vecinos, según la asistencia, no saben si se pueden adoptar acuerdos si hay pocos popietarios que han acudido a la reunión.
La Ley de División Horizontal, en su artículo 16, es clara sobre el quorum necesario en una Junta de Propietarios: “Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.”
¿Qué quiere decir esto?
Fácil. A la hora de convocar una Junta de Propietarios, siempre hay que establecer dos convocatorias que estén separadas por un mínimo de 30 minutos. Si la reunión empieza en la primera de ellas, se necesitará que estén representadas la mayoría de los propietarios, que a su vez representen la mayoria de las cuotas de participación, para emprezar la reunión.
Si se empieza la reunión en segunda convocatoría, no existiría quorum mínimo para empezar la Junta. Esta es la razón por la que en muchas reuniones se queda directamente en segunda convocatoria.
Además hay otro aspecto importante y es sobre la mayoría necesaria para tomar acuerdos por mayoría en una y otra convocatoria.La diferencia entre una y otra es que para alcanzar mayorías en la primera convocatoria, tienen que estar de acuerdo el 50% más una de las CUOTAS TOTALES DE TODA LA FINCA y en segunda convocatoria, para alcanzar acuerdos por mayoría se necesitará simplemente el 50% más una de las cuotas PRESENTES en la reunión.
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