La respuesta es sencilla: SÍ. La ley de División Horizontal no especifica en ningún momento que un vecino con deudas con la comunidad, no puede ser presidente. Es más, en su artículo 13, nos dice que todos los vecinos tienen el derecho y la obligación a ser presidentes de la comunidad. Lo que sí dice la Ley de División Horizontal, como hemos visto en otros artículos, es que los vecinos morosos no tienen derecho a voto en las decisiones de la comunidad.
¿Cuál es la problemática que plantea que un vecino moroso sea presidente?
Con las liquidaciones de deuda en las Juntas Ordinarias, normalmente, se suele votar la vía judicial para reclamar las deudas contraídas con la comunidad. Para llevar el procedimiento judicial a cabo, se necesita la firma del presidente. Un vecino moroso, postergará o se negará, firmar documentación que le perjudique y, por tanto, la reclamación de deudas con morosos, quedará parada.
En una finca sin administrador, un presidente que a su vez sea moroso, puede vender su inmueble y auto firmarse un certificado de estar al corriente del pago de cuotas o simplemente vender su piso sin ese certificado. Si no ha sido denunciado por deudas de años anteriores, la comunidad sólo le podrá reclamar al propietario entrante (puesto que no ha pedido el certificado de estar al corriente de pago), la deuda del año en curso y la del anterior.
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