Reclamar deudas por Procedimiento Monitorio

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Tal y como avanzábamos en el anterior post, en el artículo de hoy vamos a explicar qué es un Procedimiento Monitorio y sus ventajas a la hora de reclamar deudas, frente a las vías judiciales tradicionales.

El Procedimiento Monitorio.

El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, abre la puerta a las comunidades de propietarios para utilizar el proceso monitorio para reclamar una deuda impagada de un vecino: “La comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva, y mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal. En cualquier caso, podrá ser demandado el titular registral, a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre. El secretario administrador profesional, si así lo acordare la junta de propietarios, podrá exigir judicialmente la obligación del pago de la deuda a través de este procedimiento.”

Un proceso monitorio se caracteriza por ser una vía rápida para la reclamación de deudas porque sólo es necesaria la celebración de una vista ante el Juez, si el deudor se opone a la reclamación presentada. Si no es así, y el deudor no paga voluntariamente ni se opone dentro del plazo concedido al efecto, el procedimiento finaliza automáticamente mediante una resolución que permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa, en la que podrán embargarse bienes suficientes del demandado hasta que se abone totalmente la deuda reclamada.

Por tanto, es la mejor vía para reclamación de una deuda a un vecino moroso ya que a éste, como medida de presión, no se le puede privar de la utilización de ningún servicio comunitario mientras que no pague. Tan solo, se le privará de su derecho al voto (art.14 LPH) mientras no esté al día del pago de sus obligaciones frente a la comunidad.

Pasos a seguir en un Procedimiento Monitorio.

1.- El primer paso lógico es evitar el proceso monitorio llegando a un acuerdo amistoso para el pago de la deuda.

2.- Si es imposible la vía amistosa, el primer paso para iniciar el procedimiento es convocar una Junta de Propietarios, aprobar la liquidación de la deuda del vecino/s moroso, facultar al presidente para iniciar el proceso judicial y para nombrar abogado y procuradores. Todo quedará debidamente reflejado en el acta de la reunión.

3.- Envío del acuerdo de la reunión al interesado, por burofax. La copia del burofax se adjuntará en el proceso monitorio.

4.- Emitir certificado de deuda por el secretario de la comunidad (administrador) y con el visto bueno (firma) del presidente.

5.- Pedir nota simple al registro de la Propiedad del inmueble deudor.

6. Mandar escrito al juzgado de primera instancia con el acta de la reunión, copia del burofax, certificado de deuda, nota simple del registro de la propiedad del inmueble deudor y el apoderamiento del procurador y abogado si se precisan. Es necesaria su intervención, si la reclamación es mayor a 2.000 euros. 

Fase final del Procedimiento Monitorio.

Si hemos hecho bien el trabajo y el Juzgado estima que cumplimos todos los requisitos y documentación, dará 20 días al deudor para hacer el pago u oponerse, mediante escrito, a la deuda. A partir de aquí pueden pasar 3 cosas:

– Si paga, ha terminado el proceso y si no paga, pero tampoco se opone, se da por terminado el proceso también, con lo que se conoce como título ejecutivo. Es lo que permite iniciar un proceso de embargo de bienes al deudor. 

– El deudor puede presentar escrito oponiéndose a la reclamación de la deuda y si la deuda reclamada es menor de 6.000,00 euros, se iniciará un juicio oral. Por el contrario, si la cantidad reclamada es mayor a 6.000 euros, en un plazo máximo de un mes, la comunidad deberá presentar demanda para iniciar juicio ordinario, reclamándole la cantidad inicial y las costas del proceso. Si no se interpusiera la demanda en plaza, las costas del proceso irían contra la comunidad.

¡Contacte! para más información del Procedimiento Monitorio.

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