Hay una serie de gastos deducibles en los que en los últimos años la AEAT está centrando sus inspecciones fiscales a los autónomos. Son gastos en los que su deducibilidad, por su afección a la actividad económica, genera muchas dudas y, a menudo, son fuentes de fraude fiscal. En este primer post (de tres), vamos a hacer un repaso rápido de las principales controversias en gastos deducibles:
Vestuario.
Entre las principales controversias en gastos deducibles se encuentra la ropa laboral. Sólo está permitido desgravarte los gastos en ropa o accesorios de protección obligatorios para el desempeño de la actividad. En caso de uniformes para empleados deberán llevar, por ejemplo, anagramas para diferenciar la ropa del uso personal al profesional.
Gastos de viaje.
Otro de las principales controversias en gastos deducibles en autónomo gira sobre los gastos de viaje. Son gastos deducibles las facturas o tickets aportados de desplazamientos en transporte público pero es imprescindible justificar el motivo profesional de dicho viaje.
Si se ha utilizado un vehículo privado para el desplazamiento, se podrá deducir la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique el motivo del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
En cuanto a gastos de pernoctación en municipio distinto al lugar de trabajo, son deducibles las facturas del alojamiento escogido, siempre con ciertos límites y que no coincida en fin de semana.
En cuanto a los gastos de manutención, un autónomo se podrá deducir por dietas por desplazamiento hasta 53,34 euros (91,35 euros en territorio extranjero), en caso que haya pernoctación. Si no existe pernoctación y siempre que no sea en el municipio donde se encuentra ubicado el domicilio habitual, se puede deducir gastos de comida por un importe de hasta 26,67 euros (48,08 euros en el extranjero).
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