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La suscripción de seguros por parte de las comunidades de vecinos NO ES OBLIGATORIO pero es muy conveniente como medio de protección de contingencias futuras y, por tanto, de cobertura económica ante la probabilidad de siniestros y responsabilidades. Art.9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
“La suscripción de seguros por parte de las comunidades de vecinos no es obligatora pero sí muy recomendable”.
La duración del contrato será determinada en la póliza, pero no puede fijarse por un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez, tal como regula el Art.22 de la Ley del Contrato de Seguro.
Siempre que se sopesa contratar algo, se tienen que valorar el riesgo-beneficio. Contratar un seguro multiriesgo es una de las acciones que pueden generar mayor tranquilidad para los vecinos de una comunidad.
La responsabilidad civil viene recogida en los arts.1.902: “El que por su acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado” y el Art.1.910 “El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma”.
La responsabilidad civil comunitaria, se puede definir como aquélla que ha sido provocada por o a causa de alguno de los elementos comunes del inmueble de una comunidad, con la salvedad de que haya concurrido culpa o negligencia de algún propietario, a consecuencia de una actuación privada.
Por todo ello, es aconsejable que bajo ningún concepto se carezca de un seguro que cubra este tipo de responsabilidad, pues de ocurrir un siniestro de estas características y no estar asegurados, responderá la comunidad.
Es un seguro combinado que garantiza la cobertura de varios siniestros y que puede contratarse en función de las necesidades de cada comunidad, aunque lo habitual es que estén normalizadas las garantías, siendo lo más frecuente que cubra la responsabilidad civil comunitaria y en ocasiones la privada, incendio, explosión, rayo, impactos, robo, hurto, vandalismo, rotura de cristales, y daños por agua, tanto derivada de agentes atmosféricos ( lluvias torrenciales) como las ocasionadas por roturas o desperfectos en las instalaciones, tanto privativas como comunes.
Es un seguro que viene regulado en el Art.76.a de la Ley 21/1990, por el que la compañía aseguradora se obliga a sufragar los gastos de la comunidad causados por la intervención en procedimientos administrativos, arbitrales o judiciales y a prestar asistencia judicial y extrajudicial según lo pactado. Suele formar parte de algunos seguros multirriesgo.
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