La participación de los locales en los gastos comunitarios
Desde Grupo Oddo queremos explicar en el post de hoy, cuando es obligatorio la participación de los locales en los gastos comunitarios.
Según la Ley de División Horizontal, en su artículo 9, todos los propietarios de los inmuebles contribuirán, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Si bien, la misma Ley, en su artículo 5, nos dice que el título constitutivo de la finca o escritura de División Horizontal, puede eximir al local comercial de pagar algún gasto (limpieza portal al tener acceso independiente, piscina, ascensor, etc..). Por tanto, lo primero que debemos hacer para dictaminar si los bajos comerciales de nuestro edificio están exentos de pagar algún gasto comunitario, es solicitar en el registro de la Propiedad de nuestro municipio copia de este título.
Si en los estatutos no se menciona nada referente a la exención de pagar, los locales comerciales tendrán la obligación de participar en gastos comunitarios, porque la no utilización de los servicios comunes de algún servicio, no los libera de la obligación de pago.
La no reclamación de la participación de los locales en los gastos comunitarios durante años, por ignorancia, no prescribe nuestro derecho a reclamarlos en un momento dado del tiempo.
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