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En el día de hoy vamos a tratar de explicar que es la estimación objetiva o por módulos, como calcular las ganancias estimadas y cuando interesará cambiarse a la estimación directa (normal o simplificada).
El sistema de tributación objetiva o de módulos, como normalmente se le conoce, es uno de los tres métodos que existen para calcular los rendimientos de las actividades económicas en el IRPF.
Primero, diremos que la gran diferencia frente a la estimación directa es que no se pagan impuestos en función de cómo va el negocio sino que los rendimientos de la actividad del autónomo van a tributar por “módulos”. Recogen una serie de elementos (varían en función de la actividad) que estiman cual va a ser el rendimiento neto de tu negocio. Esto simplifica mucho las cosas para los autónomos que se puedan acoger a este sistema porque reduce el trabajo fiscal y contable diario. Su principal crítica es que las estimaciones realizadas pueden no coincidir con la realidad económica del negocio que no siempre va como cualquier persona espera al inicio de su actividad.
Es un régimen voluntario (se puede renunciar a él) pero no todos los trabajadores por cuenta propia pueden beneficiarse de él. La actividad que se ejerza tiene que estar incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el Régimen de Estimación Objetiva, si se quiere tributar por módulos.
Además, tienes que cumplir una serie de parámetros económicos y que podemos resumir en los siguientes puntos:
– Es incompatible con el sistema de estimación directa. Si tienes varias actividades, todas tributarán por módulos.
– Las ventas (rendimientos) del ejercicio anterior no tiene que superar los 250.000€ (excepto algunas actividades).
– La facturas a empresas o profesionales no pueden superar los 125.000€.
– Las compras de bienes y servicios (menos los del inmovilizado), del año anterior, no pueden superar los 250.000€.
Suponemos que vamos a abrir un negocio, dentro de un cine, que se va a dedicar a producir palomita. Necesitaremos alquilar un local de 100 metros cuadrados y contratar a dos trabajadores a jornada completa.
En esta actividad (varía según actividades) podemos observar, en la tabla número 1, que los rendimientos dependen de: personal asalariado, personal no asariado (autónomo y superficie del local).
TABLA Nº 1: Módulo estimación directa actividad 423.9 IAE Fuente: AEAT.
Por tanto haríamos los siguientes cálculos:
+1 personal no asalariado (autónomo): 12.723,18 €
+2 trabajadores asalariados: 8.780,24 €
+Local 100m: 100*26,45€= 2.645,00 €
RENDIMIENTOS
“ESTIMADOS” DE 24.148,42 €.
Por tanto, si en realidad no estamos obteniendo esos rendimientos netos, nos compensa tributar por estimación directa simplificada. Siempre hay que comparar la tributación por módulos y la de estimación directa simplificada antes de decantarte por un sistema o por otro.
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