Estimación directa simplificada en autónomos

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El régimen estimación directa simplificada de tributación del IRPF es el más común entre los autónomos. Es muy similar a la estimación directa normal, que ya comentamos en anteriores post, pero se diferencia en un matiz importante: este sistema tiene unas obligaciones formales más sencillas porque no obliga al autónomo a llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio. No todos los autónomos pueden acogerse a este sistema de cálculo del rendimiento neto. Podrás beneficiarte de él si:

  • El importe de la cifra de negocios no puede rebasar los 600.000 euros.
  • No se haya renunciado a esta modalidad.
  • Si el contribuyente desarrolla distintas actividades, no puede estar acogido a módulos, ni a estimación directa normal, en ninguna de las otras.

Además de no llevar la contabilidad ajustada al código de comercio, el régimen de estimación directa simplificada se diferencia de la estimación directa normal en otras dos cuestiones:

La primera de ellas hace referencia al cálculo de las amortizaciones. Mientras que en estimación directa normal permite elegir el método de amortización, en estimación directa simplificada tan solo se permite el método lineal (amortización constante).

Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican exclusivamente aplicando un 5% del rendimiento neto positivo.

Cálculo de los beneficios en el régimen estimación directa simplificada:

El esquema para calcular los rendimientos netos de la actividad en el régimen estimación directa simplificada es el siguiente:

Ingresos (-)Gastos deducibles= Diferencia (-) 5% de provisiones y gastos de difícil justificación = Rendimiento neto

En próximos post, trataremos de que se consideran ingresos y gastos deducibles y los que no lo son.

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