Pasos a seguir para contratar personal propio en una comunidad de vecinos.
En el artículo de hoy vamos a tratar el tema de la contratación de personal propio en comunidades de propietarios. El personal, más común, que se contrata en las comunidades de vecinos son los referentes a la prestación de servicios de limpieza o conserjería. Las comunidades aunque no tienen personalidad jurídica propia, pueden convertirse en empleadores y asumir la gestión del personal que trabaja en su edificio.
Las alternativas a la contratación de personal propio son la subcontratación del servicio por una empresa o la contratación de un autónomo dependiente que preste los servicios que se buscan proveer. Con la contratación de autónomos dependientes se tiene que tener cuidado, puesto si no se cumplen determinados parámetros de organización, se puede considerar que es trabajador propio de la comunidad y exponerse a reclamaciones de la Seguridad Social. En el caso de las expresas subcontratadas, se les deberá exigir, de forma periódica, certificados de estar al corriente pago la Seguridad Social y con Hacienda de los trabajadores que presten sus servicios en la comunidad. Si esta subcontrata tuviera deudas con ellos, en última instancia, responderían por ellas los vecinos.
Una vez tomada la decisión.
Si se han sopesado las distintas alternativas pero se opta por la contratación de personal directamente por la comunidad, lo primero de todo será ir a la Seguridad Social (modelo TA.6)y darse de alta como empleador. Posteriormente habrá que ir a Hacienda y rellenar un modelo 036 para darse de alta en el censo de los retenedores (recuerda que la habrá que retener parte de la nómina del trabajador e ingresarla trimestralmente a Hacienda).
Una vez hecho los dos primeros pasos, calcularemos el salario (mirando el convenio colectivo correcto) y redactaremos el correspondiente contrato de trabajo. Necesitaremos el NIF y el número de seguridad social del nuevo trabajador. Con el contrato firmado (3 copias), daremos de alta el trabajador en la Seguridad Social (modelo TA2/S) y registraremos el contrato en el SEPE. Estas dos últimos pasos se pueden hacer de manera telemática.
Los dos últimos pasos son la apertura del centro de trabajo frente a la Comunidad Autónomo (tenemos 30 días) y establecer un plan de riesgos laborales para el trabajador. Esto último no es baladí, puesto que si el trabajador sufre un accidente podemos tener problemas serios si disponemos de un plan de riesgos laborales actualizado y con las medidas puestas a disposición del trabajador contratado.
Conclusión.
Como os habéis fijado, es un proceso complejo y en mi opinión, es ALTAMENTE recomendable, dejar en manos de asesorías laborales todo este proceso. Además serán ellas las que tengan que hacer las nóminas y los seguros sociales de éste.
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