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El descontento sobre el servicio de limpieza, que tiene contratado una comunidad de vecinos, es una de las quejas más recurrentes a los que nos enfrentamos los presidentes y los administradores de fincas, en las Juntas de Propietarios. En el artículo de hoy vamos a abordar el cambio de la empresa de limpieza en una comunidad de vecinos.
Cuando se reciben quejas referentes a la limpieza del edificio hay que valorar, lo primero, si dichas reclamaciones son generalizadas o no. Muchas veces pueden venir de una minoría de propietarios que no tienen porque representar la opinión de la mayoría de vecinos sobre el servicio que se está prestando en la comunidad.
Si hay unanimidad o mayoría en dicha corriente de opinión, hay que tomar rápidamente cartas en el asunto. El presidente y/o administrador tendrá/n que concertar una reunión con el responsable de la limpieza de la comunidad y exponerle el descontento de los propietarios. A partir de ese momento, hay que estar alerta y comprobar si la situación cambia o sigue en la misma línea.
Si el servicio no mejora, no quedará más remedio que votar el cambio de empresa de limpieza en la comunidad, en la siguiente Junta, no sin antes explicar bien a los vecinos los pormenores que pueden implicar dicho cambio:
*Normalmente, la empresa de limpieza contratada no tiene rotación de trabajadores en las fincas y suele ser siempre el mismo trabajador el que acude a cada edificio a limpiar. La comunidad de vecinos puede cambiar la empresa que presta los servicios de limpieza pero si la empresa saliente no está dispuesta a quedarse con el trabajador, éste tiene el derecho a subrogarse a la nueva empresa (manteniendo los mismos derechos), si ha permanecido al menos 4 meses en la finca (su centro de trabajo). ¿Qué quiere decir esto? Pues que la persona que realiza la limpieza y contra la que van las quejas, en la mayoría de las veces de los vecinos, seguirá limpiando en la comunidad.
– Que la empresa de limpieza asuma al empleado y lo reubique en otra ubicación, respetando las mismas condiciones que tenía (horas, antigüedad, ….etc.).
– Iniciar un despido procedente, aportando pruebas contra él, para evitar indemnización. Esta solución es complicada puesto que las pruebas tienen que ser muy claras.
– Tramitar un despido improcedente y asumir su finiquito. En la mayoría de los casos, la empresa entrante asumirá el coste y lo repercutirá a la comunidad en las siguientes facturas.
– Suprimir el servicio de limpieza de la finca durante 6-12 mensualidades para evitarse los costes de indemnización de ese trabajador. Aquí es importante hacer una matización. Para el cambio de empresa de limpieza, en una Junta de propietarios es necesario una mayoría simple de votos que a su vez representen más de la mitad de las cuotas. Para la supresión del servicio, hará falta una mayoría de 3/5 partes de propietarios y que a su vez representen el las 3/5 partes de las cuotas de participación. Esta mayoría “cualificada” se puede obtener en la Junta o en los 30 días posteriores a ella, si tan solo se ha conseguido una mayoría de vecinos (menos de 3/5 pero más del 50% ) el día de la votación.
– La comunidad de propietarios podrá contratar directamente su propio personal de limpieza, sin la necesidad de subrogarse, porque las obligaciones establecidas en el convenio de limpieza de edificios, son aplicables sólo a empresas que sean mercantiles.
– Contratar a otra empresa de servicios que preste los servicios de vigilancia y control de accesos e incluyendo la limpieza como una más de sus funciones.
Un vecino, sin mandato expreso de la comunidad (debe figurar en Acta), no está legitimado para hacer el cambio de la empresa de limpieza en una comunidad de vecinos. Un presidente si que puede cambiar la empresa de limpieza sin pasar por la Junta de Propietarios, pero si lo hace sin consulta previa, esta decisión correrá bajo su cuenta y riesgo. ¿Qué quiere decir esto? Pues que si hay algún problema con el despido del anterior empleado (como hemos comentado en este artículo) o, por ejemplo, la nueva empresa no gusta por el servicio o por el coste, el resto de vecinos puede denunciar al presidente y éste será obligado a hacerse cargo de las consecuencias de su “mala” gestión.
En la mayoría de los casos, NO, pero cada contrato es un mundo. Habría que revisarlo bien. Este tipo de contratos tienen estipulada una duración y cláusulas indemnizatorias en caso de resolución anticipada. Además, deberemos fijarnos en que la comunicación se haga con el debido preaviso que estipule dicho contrato.
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