Una vez que se está inscrito en el RETA durante 180 días, se puede acceder a una prestación por incapacidad temporal (en adelante IT) durante un periodo máximo de un año, ampliable otros 6 meses más (por tribunal médico). Ahora bien para el Cálculo de la prestación por incapacidad temporal, diferenciará si es baja por enfermedad común o por accidente laboral porque hay una serie de diferencias:
En caso de que sea una baja por enfermedad común, para hacer el cálculo de la prestación por incapacidad temporal, se tomará la base de cotización del trabajador del mes anterior (para evitar fraudes) se aplicará un 60% sobre la base reguladora desde el día 4 al 20 de la baja médica y un 75% a partir del día 21.
En caso de que sea una baja por accidente de trabajo las condiciones son más favorables y para hacer el cálculo de la prestación por incapacidad temporal, se le aplica un 75% desde el primer día de la base reguladora del mes anterior a la baja.
¿Cómo se recibe la prestación? Es importantísimo saber que NUNCA se ha de dejar de pagar la cuota ni cursar baja si se quiere seguir disfrutando de la prestación. La cuota se seguirá pagando hasta el día 60 y será descontada directamente por la Seguridad Social de la prestación que te abonará en concepto de I.T.
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