EI Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF en adelante, es un pilar fundamental dentro del sistema tributario español. Es su principal fuente de financiación. Con datos del 2018, el 85% de todo lo que recaudó el Estado a través de impuestos, fue gracias al IRPF. Estas cifras dejan a las claras la magnitud y la importancia del impuesto. 

Según el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF) podemos definir el impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF) como “un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares”. Es decir que podemos afirmar que es una contraprestación económica que tenemos que pagar las personas por la renta que percibimos y su cuantía dependerá de las circunstancias (ingresos/gastos) de cada una de nosotros.

Pero, ¿qué se puede considerar renta? El artículo 2 de la citada ley lo aclara. “La totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta establecidas por ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”.

Obligados a hacer el IRPF

Quedan obligados a realizar la declaración de la renta aquellas personas que tengan su residencia habitual en el territorio español o cuando no es residente, pero se da cualquiera de estas circunstancias:

– Que esté más de 183 días (durante un año natural) en territorio español.

– Que radique en España sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos.

Hay una serie de rentas que están no sujetas a este impuesto y otras que están sujetas, pero por las que se está exento de tributar.

El plazo de presentación del impuesto está fijado entre los meses de abril y junio de cada año, pero los días exactos, en cada ejercicio, los dicta la orden que fija el modelo de presentación de la declaración del mismo.

Las personas (físicas) al mismo tiempo de presentar la declaración deberán determinar si el resultado de la misma es a devolver o a ingresar. En el caso de que sea a ingresar podrán abonar toda la cantidad en el mismo instante de la presentación o fraccionarlo en dos pagos, 60% en la presentación y el 40% restante entre los días 1 y 5 de noviembre de ese mismo año. En el caso de que la declaración saliese a devolver, la Agencia Tributaria tiene un plazo de seis meses, terminado el periodo voluntario de pago (30 de junio), para abonar dicha cantidad en la cuenta corriente facilitada por el contribuyente.

¿Qué tipos de ingresos hay que declarar en el IPRF?

En España podemos agrupar los rendimientos obtenidos, por las actividades de las personas físicas, en 5 grandes grupos:

  • RENDIMIENTOS DE TRABAJO.

En los artículos del 17 al 20 de la LIRPF, están regulados los rendimientos de trabajo. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Podemos considerar rendimientos de trabajos, según enumera la ley a los sueldos y salarios, subsidios de desempleo, dietas y asignaciones de viajes y aportaciones satisfechas por los promotores o los empresarios a los planes de pensiones.

  • RENDIMIENTO CAPITAL INMOBILIARIO.

Los rendimientos del capital inmobiliario están regulados en los artículos 22-24 de la LIRPF. Según la Agencia Tributaria (en adelante, AEAT), “tienen la consideración de rendimientos íntegros de capital inmobiliario los que deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.”

Básicamente son los que provienen del arrendamiento o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos que tienen los contribuyentes.

  • RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

Podemos encontrar regulados los rendimientos del capital mobiliario en los artículos del 25 al 26 de la LIRPF. “Tienen la consideración fiscal de rendimientos del capital mobiliario todas las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, del capital mobiliario y, en general, de bienes o derechos no clasificados como inmobiliarios, de los que sea titular el contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por él mismo”. Los rendimientos de capital mobiliario más comunes son los rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier entidad, los obtenidos por capitalización de seguros de vida o invalidez o por la cesión a terceros de capitales propios.

  • GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES.

En los artículos del 33 al 39 de la LIRPF, encontramos la regulación de las ganancias y las pérdidas patrimoniales. Se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales a las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se ponga de manifiesto a la hora de cualquier alteración en la composición de aquel (salvo que la LIRPF lo considere como rendimiento). Ejemplos prácticos de éstas son las transmisiones (ya sea en venta o donación) o los premios de loterías. 

  • REGÍMENES ESPECIALES

Según la LIRPF “las imputaciones de renta constituyen un régimen especial de tributación cuya finalidad última consiste en lograr la plena identificación entre la base imponible y la capacidad económica del contribuyente, asegurando con ello la máxima eficacia en la aplicación de la progresividad del IRPF”. 

La LIRPF, bajo la denominación de regímenes especiales, incorpora las siguientes categorías de imputación y atribución de rentas:

– Régimen de imputación de rentas inmobiliarias.

– Régimen de atribución de rentas.

– Imputación de rentas de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de las uniones temporales de empresas; de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional e imputación por la cesión de derechos de imagen.

– Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español.

– Imputación de rentas por socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados como jurisdicción no cooperativa.

– Régimen especial: Ganancias patrimoniales por cambio de residencia.

  • ACTIVIDADES ECONÓMICAS

El último grupo de rendimientos que pueden integrar al IRPF son los rendimientos de las actividades económicas, reguladas en los artículos del 27 al 32 de la LIRPF. Lo primero que hay que hacer para saber si hay una actividad económica, a efectos tributarios, es encontrar la definición que hace la LIRPF de éstas. Se considerarán como tales aquellas que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno de ellos sólo, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Por tanto tenemos que tener a una persona (asumiendo riesgo) que haga una ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o recursos humanos y que esta ordenación sea para el mercado (no para uno mismo).

Elementos afectos a la actividad.

De la definición que hace la Agencia Tributaria de rendimientos de actividades económicas podemos extraer una conclusión importe: debemos discernir qué elementos son necesarios y utilizados (uso de bien privado o empresarial) por el contribuyente para su actividad y si estos componentes son de titularidad exclusiva del mismo (cónyuge, familia, etc…). Para ello habrá que ver que elementos del contribuyente se vinculan al ejercicio de la actividad de éste, los llamados elementos afectos. 

Podemos distinguir dos tipos: los inmuebles donde se desarrolla la actividad y cualquier bien que sea necesario para el ejercicio de la actividad (salvo los activos financieros). Si los activos son divisibles esta afectación podrá ser total o parcial, dependiendo el uso que se da del mismo. Asimismo hay bienes que pueden usarse para ambos fines simultáneamente, como por ejemplo una impresora, material de escritura, móvil… etc. En todos estos casos la AEAT permite el uso simultáneo, si el uso privado que se hace de los mismos es “insignificante”, salvo el uso de los vehículos, en el que como veremos más adelante, hay una serie de limitaciones fuertes para evitar malas prácticas.

Cálculo de rendimiento.

Una vez sabemos si estamos realizando una actividad económica y los gastos que generan los elementos afectos a la misma, podemos averiguar cuál ha sido el rendimiento final de la actividad económica. Los rendimientos de una actividad económica incluyen dos tipos de rentas: el rendimiento del trabajo y el rendimiento del capital (mobiliario o inmobiliario) afecto a la actividad económica. Un esquema general y simplificado de cómo se puede obtener el rendimiento final de una actividad económica, sería:

 Ingresos (-) Gastos deducibles = Rendimiento neto de la actividad económica

(-) Reducciones (tipo actividad, inicio de actividad o por rendimiento netos irregulares[2])= Rendimiento neto reducido de la actividad

 Para calcular el rendimiento neto de la actividad económica, un autónomo se puede acoger a dos regímenes de tributación: la estimación directa, que a su vez se divide en normal y simplificada y la estimación objetiva o por módulos.

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